miércoles, diciembre 01, 2010

Ante la represión en la comunidad qom (toba) La Primavera, provincia de Formosa


30 de noviembre de 2010

A la opinión pública:


La represión llevada a cabo por agentes de la policía y por civiles armados contra los qom (toba)
de la comunidad La Primavera el 23 de noviembre no es un hecho aislado de violencia policial en
la provincia de Formosa, ni tampoco el primero, sino el resultado de una violación sistemática de
los derechos humanos y, en particular, de los derechos de los pueblos indígenas.

Cotidianamente, los pueblos originarios sufren discriminaciones que se reflejan en la miseria, el
hambre, la exclusión escolar, la desatención sanitaria y la dificultad para lograr una participación
política plena y autónoma. Hace muchos años que las organizaciones propias de estos pueblos
vienen reclamando por un cambio sustantivo que modifique de raíz esta situación. Sin embargo,
periódicamente, este reclamo justo ha sido respondido con formas de represión que configuran
violaciones al derecho nacional e internacional.

Pareciera que no ha sido suficiente lo mucho que han luchado comunidades y líderes indígenas,
ONGs y organizaciones de la sociedad civil por denunciar hechos de violencia e intentar evitar
que ésta se repita. En agosto del 2002 en la ciudad de Formosa, luego de un enfrentamiento
muy confuso entre hombres qom que estaban cazando para su subsistencia y agentes de la
policía provincial, esta última, sin orden de allanamiento alguno y violando los más básicos
derechos humanos, invadió un barrio entero de más de 3.000 personas. Los 100 policías
responsables del “rastrillaje” nocturno apresaron a más de 80 personas, entre ellos ancianos,
niños y jóvenes que fueron torturados durante su captura, además, una mujer fue violada durante
su detención ilegal. Si bien se efectuaron las demandas correspondientes a nivel local, provincial
y nacional, ninguno de los responsables recibió condena alguna en estos 8 años. El caso fue
presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que instó al gobierno a investigar y
actuar sobre el tema, pero aún no se ha individualizado a los responsables ni se los ha sometido
a la justicia.

En el caso de La Primavera, el 25 de julio del 2010, miembros de la comunidad comenzaron el
corte de la Ruta Nacional 86 con el objetivo de reclamar la restitución de 600 hectáreas del
territorio del que fueron despojados. En los últimos 4 meses, durante los cuales los
manifestantes permanecieron movilizados en la defensa de sus derechos, sufrieron episodios de
ataques, amenazas y provocaciones. Tiempo después, debido a las numerosas amenazas e
intimidaciones que había recibido Felix Díaz, uno de los líderes de la comunidad, fue reconocido
como asesor por el Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia
(INADI). Sin embargo, esto tampoco bastó para evitar la violenta represión. Testimonios
recogidos por especialistas en el lugar, informan que a una de las víctimas le dispararon
reiteradamente una vez que yacía en el piso, en tanto que a la otra, Roberto López, lo fusilaron a
corta distancia. Además de las víctimas fatales, hubo numerosos heridos siendo los más
golpeados aquéllos que no pudieron escapar: los ancianos, los niños, las mujeres embarazadas
y con bebés. Luego de la golpiza, estas personas fueron detenidas en la comisaría de Laguna
Blanca donde permanecieron por más de 24 horas. Posteriormente, la policía quemó las veinte
casas que los qom habían instalado a la vera de la ruta durante los meses del corte, junto con
sus pertenencias, incluyendo bicicletas y documentos nacionales de identidad (DNI). Ese mismo
martes, el dirigente indígena Mario López, de la comunidad Estanislao del Campo, fue
atropellado por un auto conducido por un policía que se dirigía al velatorio del agente fallecido en
La Primavera, sobre la Ruta 81. López era compañero de lucha de Félix Díaz.

El asentamiento actual de los grupos originarios en la provincia de Formosa, es el resultado de
un complejo proceso histórico que se remonta a la colonización, y continuó con el posterior
arrinconamiento militar y despojo de los territorios ancestrales durante la época republicana;
territorios en los que los distintos grupos se desplazaban y desplazan en su vida cotidiana para
realizar actividades de caza, pesca y recolección de alimentos y otros insumos.

En 1984, poco tiempo después de la reapertura democrática, la provincia sancionó la Ley 426
(Ley Integral del Aborigen) mediante la cual creó el Instituto de Comunidades Aborígenes de
Formosa (ICA) y dispuso la entrega de títulos a distintas comunidades. Estas medidas
antecedieron a la Ley Nacional 23.302 de 1985 (Sobre Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes) que creó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a la
ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1992 y a la
reforma de la Carta Magna en 1994 que incluye el Art. 75 Inc. 17. Sin embargo, a pesar de este
marco normativo favorable, los pueblos indígenas de Formosa viven aún situaciones de
vulnerabilidad política, social y económica: la mayoría de las comunidades no cuentan con la
titularidad de sus territorios, se encuentran amenazadas por intereses económicos y no han
concretado la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I,,
dependiente del INAI), mediante el cual el estado argentino les reconoce su personería jurídica
(referida por diversos colectivos indígenas como “personalidad jurídica”).

Fruto de la lucha indígena, hacia fines del 2006 se sancionó la Ley Nacional 26.160 de
Emergencia de la Propiedad Comunitaria, según la cual en el plazo de cuatro años debía
concretarse el relevamiento territorial en las comunidades. La misma estipulaba, además, que
aquellas que se encontraran atravesando procesos judiciales no fueran desalojadas durante la
vigencia de la ley, la cual fue prorrogada hasta el 2013 (Ley 26.554). En el mes de junio, el INAI
firmó un convenio marco con el ICA, delegando el relevamiento a este organismo. Las
organizaciones indígenas de la provincia (La Interwichi, el Consejo de Comunidades Originarias
y La Federación Pilagá) se opusieron al convenio aduciendo que el ICA no era una entidad en la
que las comunidades pudieran delegar su representación ni la defensa de sus derechos, pues la
lógica del clientelismo político ha viciado cada vez más el funcionamiento democrático de ésta y
otras instituciones del estado formoseño. Pocos meses atrás, el gobierno presentó un Plan de
Ordenamiento Territorial en el que los indígenas no solamente no fueron consultados sino que
fueron ignorados, contradiciendo los mandatos de la propia Constitución Nacional. Reunidos en
asamblea y apelando a los derechos plasmados en el Convenio 169 de la OIT (el cual, al igual
que el Convenio sobre Diversidad Biológica de la Organización de Naciones Unidas de 1992,
tiene rango constitucional), rechazaron el plan presentado por el gobierno debido a que violaba
esta normativa internacional, particularmente el derecho al territorio así como a la consulta libre,
previa, informada y a la participación consentida.

Investigadores, docentes y estudiantes que nos desempeñamos en universidades y organismos
públicos, realizamos nuestras tareas en escenarios que nos obligan a subrayar la importancia del
territorio para los pueblos indígenas. El territorio se extiende más allá del concepto “tierra” en
tanto recurso económico, ya que vincula a las personas consigo mismas, con su historia y su
presente, con sus ancestros y su vida cotidiana. En el marco jurídico, la categoría “territorio”
permite a los pueblos indígenas acceder a un conjunto amplísimo de derechos entre los que se
encuentra su pleno desarrollo físico y espiritual. Los que suscribimos a esta carta, instamos
entonces a los organismos nacionales a garantizar la adecuada implementación de la Ley 26.160
de Relevamiento Territorial (así como la Ley 26.331 de Bosques Nativos), de acuerdo a los
estándares que fijan las normativas nacionales e internacionales tomando en consideración las
nociones de “ocupación”, “uso”, “posesión” y “propiedad comunitaria indígena”.

A través de este comunicado ofrecemos nuestros conocimientos y experiencias de investigación
para que se haga efectivo el derecho al territorio de acuerdo a las cosmovisiones y trayectorias
de cada pueblo y comunidad. Asimismo, exigimos tanto al estado nacional como a los estados
provinciales la aplicación del paraguas jurídico-normativo de los derechos de los pueblos
indígenas, la recepción de sus demandas y la facilitación de canales de expresión y
comunicación que permitan garantizar la consulta, la participación y la autonomía, en contraste
con la represión criminal; una práctica que se ha hecho costumbre en los márgenes del estado
de derecho.
 
 

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